I.7o.A. J/32 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (IMPI). EL ACUERDO QUE DELEGA FACULTADES EN LOS DIRECTORES GENERALES ADJUNTOS, COORDINADOR, DIRECTORES DIVISIONALES, TITULARES DE LAS OFICINAS REGIONALES, SUBDIRECTORES DIVISIONALES, COORDINADORES DEPARTAMENTALES Y OTROS SUBALTERNOS DE DICHO ORGANISMO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL QUINCE DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, CARECE DE LOS REQUISITOS CONSTITUCIONALES DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Noviembre de 2005; Pág. 743
De conformidad con el artículo
16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, todo acto de autoridad debe estar debidamente fundado y motivado; tratándose de actos que no afecten de manera inmediata al gobernado, como lo sería un acuerdo delegatorio de funciones, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la jurisprudencia 148, visible en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo I, Materia Constitucional, Sección Facultades Exclusivas, jurisprudencia y tesis aisladas, páginas 127 y 128, de rubro "
FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. SU CUMPLIMIENTO CUANDO SE TRATE DE ACTOS QUE NO TRASCIENDAN, DE MANERA INMEDIATA, LA ESFERA JURÍDICA DE LOS PARTICULARES
.", que señala que para tener colmados los requisitos de fundamentación y motivación aludidos, deben darse los siguientes supuestos: a) la existencia de una norma legal que atribuya a favor de la autoridad, de manera nítida, la facultad para actuar en determinado sentido; y b) la existencia constatada de los antecedentes fácticos o circunstancias de hecho que permitan colegir con claridad que sí procedía aplicar la norma correspondiente. Ahora bien, el artículo
7 Bis 2 de la Ley de la Propiedad Industrial
dispone que el Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) podrá delegar funciones en sus subalternos mediante acuerdos, imponiendo como limitante y requisito sine qua non para su validez, que los mismos sean aprobados por la junta de gobierno de tal dependencia, lo que vinculado con los principios de fundamentación y motivación de todo acto de autoridad, permite concluir que la mención de la aprobación por parte de la junta de gobierno deberá estar inserta textualmente en el acuerdo delegatorio de funciones que se publique en el Diario Oficial de la Federación. Si en el caso concreto el acuerdo que delega facultades en los directores generales adjuntos, coordinador, directores divisionales, titulares de las oficinas regionales, subdirectores divisionales, coordinadores departamentales y otros subalternos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, no se hizo mención expresa respecto de la aprobación de la junta de gobierno de tal acuerdo, el mismo carece de los requisitos de fundamentación y motivación requeridos por la Carta Magna; lo que trae como consecuencia que las autoridades que ahí se mencionan carezcan de atribuciones para realizar las funciones que supuestamente les fueron delegadas por el director general del instituto mediante el citado acuerdo.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1747/2003. Destilados Finos Internacionales, S.A. de C.V. 4 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Carlos Alfredo Soto Morales.
Amparo directo 2757/2004. Ricardo Rodríguez Cantú. 18 de agosto de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Carlos Alfredo Soto Morales.
Amparo directo 192/2005. Daniel Guillermo Rebolledo Fernández. 15 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Carlos Hugo Luna Baraibar.
Amparo directo 214/2005. Salvador Corrales Ayala. 6 de julio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Carlos Hugo Luna Baraibar.
Amparo directo 328/2005. Ultrasil Mexicana, S.A. de C.V. 11 de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Amelia Vega Carrillo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, abril de 2005, página 1421, tesis I.2o.A.39 A, de rubro: "
INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. EL ACUERDO DELEGATORIO DE FACULTADES PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL QUINCE DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, ES ILEGAL EN TANTO QUE NO FUE APROBADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO DE ESA DEPENDENCIA
."
Nota: Por ejecutoria de fecha 18 de febrero de 2009, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 212/2008-SS en que participó el presente criterio.