I.3o.C.74 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
INCIDENTE DE OBJECIÓN DE FALSEDAD DE DOCUMENTOS EN AMPARO DIRECTO. TÉRMINO PARA SU INTERPOSICIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Noviembre de 2005; Pág. 875
El artículo
153 de la Ley de Amparo
que regula expresamente la cuestión relativa a la objeción de documentos por falsedad en el amparo indirecto, debe aplicarse por analogía cuando se objeta de falso algún documento, sea público o privado, durante el trámite del amparo directo, en razón de la falta expresa de la norma aplicable al caso y por igualdad de hechos; por lo que si en el amparo indirecto el incidente en cuestión puede promoverse en cualquier momento y dentro de la audiencia constitucional, cuando el mismo se promueva en la vía directa puede intentarse hasta antes de la publicación de la lista correspondiente en la que el asunto de donde deriva la objeción vaya a ser fallado en sesión de pleno, pues dicha actuación equivale a la audiencia prevista por la ley tratándose de amparo indirecto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 10/2005. Luis Enrique Martínez Bernal. 23 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Dinnorah Jannett Carbajal Rogel.
Notas:
Esta tesis contendió en la
contradicción 45/2005-PL
resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 91/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, julio de 2006, página 7, con el rubro: "
INCIDENTE DE FALSEDAD DE LAS FIRMAS DE LA DEMANDA O RECURSO EN AMPARO DIRECTO. ES ADMISIBLE EN CUALQUIER MOMENTO DEL PROCEDIMIENTO HASTA ANTES DE QUE EL ASUNTO SE LISTE Y DEBE RESOLVERSE CONJUNTAMENTE CON EL DICTADO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA
."
Esta tesis contendió en la contradicción 120/2006-SS que fue declarada improcedente por la Segunda Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis P./J. 91/2006.