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📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria del 2 de abril de 2014, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 440/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
XV.4o.7 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
- Registro digital (IUS)
- 176729
- Clave de tesis
- XV.4o.7 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Laboral
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Noviembre de 2005; Pág. 855
DECLARACIÓN DE PARTE EN MATERIA LABORAL. SU NATURALEZA JURÍDICA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Noviembre de 2005; Pág. 855
El testimonio humano en general (tanto el que proviene de terceros como de las partes del proceso) pertenece a las clases de pruebas personales e históricas o representativas. Así, suele denominarse testimonio a la declaración de terceros y calificar de confesión a la declaración de las partes, por ende, el testimonio es el género, y la confesión una de sus especies, por lo que puede afirmarse que toda confesión es una declaración de parte, sin embargo, ésta puede contener o no una confesión. En este sentido, la prueba confesional en materia laboral se rige por las formalidades previstas por el artículo
790 de la Ley Federal del Trabajo
, entre las que destaca que las posiciones deben referirse a los hechos controvertidos, y que el absolvente las contestará afirmándolas o negándolas, pudiendo agregar las explicaciones que juzgue conveniente o las que le pida la Junta. Por otra parte, la declaración de parte consiste en la formulación de un interrogatorio a una de las partes con el fin de obtener su declaración sobre el conocimiento de los hechos controvertidos dentro del proceso (le sean o no propios), para formar convicción en el Juez al momento de dictar la resolución correspondiente. En tal virtud, para que la declaración de una de las partes, ya sea en la confesional o en la declaración de parte, pueda reputarse como confesión, es necesario que reúna, entre otros, los siguientes requisitos: 1) debe provenir de quienes están reconocidos como partes en el proceso; 2) debe efectuarse personalmente, a menos que exista autorización legal o convencional para que se verifique por conducto de otro; 3) debe tener por objeto los hechos controvertidos; y, 4) los hechos sobre los que versa pueden ser favorables o perjudiciales al confesante.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 395/2005. Diana Catalán González. 8 de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Inosencio del Prado Morales. Secretario: Juan Manuel Serratos García.
Nota: Por ejecutoria del 2 de abril de 2014, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 440/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.