I.6o.A.48 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
VISITA DOMICILIARIA. LA SALA FISCAL NO PUEDE ANALIZAR LO CORRECTO O INCORRECTO DE LA MOTIVACIÓN EMITIDA POR LA AUTORIDAD FISCAL EN EL OFICIO PARA AMPLIAR SU PLAZO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Octubre de 2005; Pág. 2532
De una interpretación armónica de los artículos
46-A y 38 del Código Fiscal de la Federación
, se advierte que la autoridad para ampliar el plazo de la visita domiciliaria debe emitir un oficio que cumpla con los requisitos siguientes: 1. Constar por escrito; 2. Señalar la autoridad que lo emite; 3. Notificarse al visitado y 4. Estar fundada y motivada; sin que el citado artículo 46-A permita a la Sala Fiscal calificar los motivos emitidos por la autoridad para ello, pues basta que se expresen claramente los razonamientos por los que consideró prudente ampliar el plazo, los cuales deben ser congruentes con la situación particular de la visita domiciliaria. En efecto, la circunstancia de que en el artículo invocado en primer término no se establezcan los casos o circunstancias en que procede la ampliación de una visita, impide a la Sala Fiscal tener un marco de referencia para calificar lo correcto o incorrecto de los razonamientos aducidos por la autoridad fiscal al dar la motivación en los oficios para ampliar el plazo de la visita domiciliaria, por lo que de hacerlo, implicaría un juicio arbitrario, no apegado a derecho, ya que el artículo mencionado no establece en qué supuestos procede dicha ampliación.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 189/2005. Administrador Local Jurídico del Norte del Distrito Federal, del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 22 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Margarita Guerrero Osio. Secretaria: Patricia Maya Padilla.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, enero de 2004, página 1647, tesis VIII.1o.58 A, de rubro: "VISITA DOMICILIARIA. LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA QUE CONCLUYA DEBE ESTAR DEBIDAMENTE FUNDADA Y MOTIVADA." y Tomo XVII, febrero de 2003, página 218, tesis 1a. I/2003, de rubro: "
VISITAS DOMICILIARIAS. EL ARTÍCULO 46-A, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL NO ESTABLECER LAS HIPÓTESIS EN QUE PUEDE AMPLIARSE EL PLAZO PARA SU CONCLUSIÓN, NO TRANSGREDE EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL
."
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 404/2009
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 254/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, enero de 2010, página 319, con el rubro: "
VISITA DOMICILIARIA. EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA ESTÁ FACULTADO PARA ANALIZAR LA MOTIVACIÓN LEGAL DEL ACTO QUE ORDENA LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA SU CONCLUSIÓN
."