XV.3o.16 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
VÍA SUMARIA HIPOTECARIA CIVIL. PROCEDE CUANDO SE RECLAMA JUDICIALMENTE EL PAGO, INCLUSO ANTICIPADAMENTE AL VENCIMIENTO DEL PLAZO O CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRATADAS CON ANTERIORIDAD A LAS REFORMAS DE VEINTE DE OCTUBRE DE DOS MIL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Octubre de 2005; Pág. 2529
Del artículo
457 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California
anterior a la reforma publicada en el Periódico Oficial de veinte de octubre de dos mil, se advierte la procedencia de la vía sumaria hipotecaria respecto al vencimiento anticipado del plazo por falta de pago del deudor, ello aunado a lo que el artículo
55
del código en mención establece, que para la tramitación y resolución de los asuntos debe estarse a lo dispuesto por el código en cita, y no a la voluntad de las partes contratantes; de ahí que para reclamar judicialmente el pago o cumplimiento de las obligaciones contratadas con anterioridad a la reforma precitada, procede la vía sumaria hipotecaria.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 121/2004. Hipotecaria Nacional, S.A. de C.V., S.F. de O.L. 1o. de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio González Esparza. Secretario: Leonardo Vicente Salas Guerrero.