III.1o.C. J/41Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil
SENTENCIAS CIVILES. RESERVA DE DERECHOS AL ACTOR. CUÁNDO PROCEDE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Octubre de 2005; Pág. 2275
De lo previsto en los artículos
278, 668 y 681 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
se infiere que la reserva de derechos en favor del actor, para que los deduzca mediante el ejercicio de una nueva acción, procede decretarla cuando se declara fundada alguna excepción dilatoria; es decir, de aquellas que tienen por objeto dilatar la resolución de la controversia de fondo, y no propiamente destruir su acción, como sí ocurre con las perentorias, pues aquellas excepciones tienen que ver con los requisitos formales necesarios para que el juzgador pueda, válidamente, entrar a examinar y resolver sobre las pretensiones de fondo del actor, a saber, la competencia del propio juzgador, la personalidad de quienes comparecieron al juicio a ejercer la acción y a oponerse a la misma, la vía elegida para deducir la acción y la debida integración de la relación jurídico-procesal; o bien procede esa declaratoria cuando el incumplimiento de alguno de esos requisitos, doctrinaria y legislativamente conocidos como presupuestos procesales, es advertido oficiosamente por el juzgador.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4020/2000. Ramón Cortés Chávez. 8 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Soto Gallardo. Secretario: Carlos Muñoz Estrada.
Amparo directo 24/2003. Daniel Enríquez Ramírez y otra. 27 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretaria: Cecilia Peña Covarrubias.
Amparo directo 261/2003. María Elena Parra Pedroza. 19 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretario: Fernando López Tovar.
Amparo directo 129/2005. Sergio Tello Méndez. 31 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretario: Fernando López Tovar.
Amparo directo 132/2005. Gabriel Gallardo de Alba. 28 de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Soto Gallardo. Secretario: Fernando López Tovar.