I.7o.A.419 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 294 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL. AL INTERPONERSE DEBE ACREDITARSE LA PERSONALIDAD CUANDO SE ACTÚE EN REPRESENTACIÓN DE OTRA PERSONA, CON INDEPENDENCIA DE QUE SE HAYA HECHO ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Octubre de 2005; Pág. 2474
El artículo
5, fracción II del Reglamento del Recurso de Inconformidad
, dispone que al interponerse el medio de impugnación aludido debe acompañarse al escrito respectivo el original o copia certificada de los documentos con los que se acredite la personalidad para representar a otra persona, y en caso de que se actúe como representante legal de una persona moral, existe obligación de exhibir el poder notarial con el cual se acredite tener personalidad para actuar de esa manera; de ahí que deba acreditarse ese extremo ante la autoridad administrativa sin importar que se haya hecho en un juicio contencioso administrativo promovido ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ya que se trata de diversas instancias en donde de manera individual deben satisfacerse todos y cada uno de los requisitos previstos en los ordenamientos legales correspondientes al carácter que se tiene para actuar en representación de otra persona, en tanto que corresponde a la autoridad ante quien se promueva el medio de defensa de que se trate, verificar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales fue otorgado el poder respectivo y si se cumplen con los lineamientos que al efecto establecen las disposiciones normativas aplicables.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 91/2005. Guevara Hermanos Abogados Fiscalistas, S.C. 6 de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.