VI.2o.C.226 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
PRUEBAS. SUS DEFICIENCIAS NO PUEDEN SER SUBSANADAS CON LO NARRADO EN LOS HECHOS DE LA DEMANDA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Octubre de 2005; Pág. 2465
Las manifestaciones contenidas en el escrito de demanda, al constituir la base fáctica que da inicio a una controversia jurisdiccional, no son aptas para concatenarse con las pruebas y perfeccionarlas, pues en todo caso, los medios de convicción son los que deben corroborar los hechos expuestos como motivación de la pretensión deducida en juicio, pero lógicamente estos hechos por sí solos no constituyen pruebas, y por ende no pueden entrelazarse con los medios de convicción para adquirir, en su conjunto, fuerza probatoria; esto es, los hechos deben ser objeto de prueba, pero éstas no pueden complementarse con lo narrado como hechos en el escrito de demanda, en virtud de que si éstas devienen insuficientes para demostrarlos, la acción no prosperará.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 147/2005. Jesús García García. 20 de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Raúl Ángel Núñez Solorio.