III.2o.C.100 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PRUEBA TESTIMONIAL. NO DEBE RESTÁRSELE EFICACIA PROBATORIA PORQUE LOS TESTIGOS UTILICEN LA PALABRA CREER, AL RESPONDER EL INTERROGATORIO RESPECTIVO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Octubre de 2005; Pág. 2461
El Diccionario Consultor Espasa, editado por Espasa Calpe, Sociedad Anónima, Madrid, 1998, define al vocablo "creer", como tener por cierto, aceptar como verdad, y establece como antónimos de dicho vocablo las palabras dudar y negar. Luego, si se atiende al sentido gramatical de esa palabra, el hecho de que en una prueba testimonial rendida en un juicio de prescripción positiva, los testigos al responder al interrogatorio que se les formuló, hubiesen manifestado "creer" que el actor posee el inmueble objeto de la litis en forma pacífica y pública, ello no implica de manera directa y necesaria que esa declaración sea dubitable, o que no les conste tal hecho de la posesión que declaran, y que por esa sola circunstancia deba considerarse que tal prueba no reúna los requisitos del artículo
411 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco
, pues es obvio que esa expresión no tiene otro significado, más que el relativo a que el declarante refiere tener la estimación de que en su concepto la posesión ha sido pacífica y pública; motivo por el cual, es violatorio de garantías que la responsable reste valor probatorio a ese medio de convicción por esa circunstancia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 108/2005. José Porfirio Walle Torres. 8 de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: Manuel Ayala Reyes.