I.13o.T.134 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PENSIÓN VITALICIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 5o. DEL PLAN DE PENSIONES PARA EL PERSONAL DEL INSTITUTO MEXICANO DEL PETRÓLEO. LA DEMANDA LABORAL QUE EMPLAZA A JUICIO AL INSTITUTO, NO EQUIVALE A LA SOLICITUD ESTABLECIDA EN DICHO NUMERAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Octubre de 2005; Pág. 2440
El artículo 5o. del Plan de Pensiones para el Personal del Instituto Mexicano del Petróleo contempla el pago de una pensión vitalicia cuando se satisfagan diversos requisitos, entre ellos, que los trabajadores presenten una solicitud a su patrón donde le requieran tal beneficio. Si el pago de la pensión es una prestación extralegal porque nació del acuerdo de voluntades celebrado entre el instituto y el sindicato con el objeto de otorgar a los que se encuentran en esos supuestos mayores beneficios de los que concede la Ley Federal del Trabajo, es inconcuso que si el citado ordenamiento establece que para el pago de la pensión vitalicia ha de realizarse la solicitud respectiva, los interesados deben cumplir con dicho requisito, ya que conforme al artículo
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de la ley laboral ese acuerdo debe interpretarse en forma estricta por así haberse convenido; por ende, la demanda donde se reclama el pago de la aludida pensión vitalicia no equivale a la solicitud prevista en el citado artículo 5o.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 13333/2005. Ángel García Montes de Oca y otros. 23 de agosto de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Damiana Susana Díaz Oliva.