1a. CXXVI/2005Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
OBLIGACIONES FISCALES. LOS ARTÍCULOS 6o. Y 32 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL NO ESTABLECER CONTRIBUCIONES, NO SE RIGEN POR LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES EN MATERIA TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 1993, 1994 Y 1995).
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Octubre de 2005; Pág. 702
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que los principios tributarios, además de constituirse en una garantía para los gobernados, configuran una limitación constitucional para el legislador en la creación de los tributos, y por lo mismo están relacionados con los impuestos, aportaciones de seguridad social, derechos y contribuciones de mejora; sin embargo, las disposiciones que, aun cuando revistan naturaleza fiscal, no establezcan una contribución no quedan sujetas a dichos principios. En ese sentido, los artículos
6o. y 32 del Código Fiscal de la Federación
, al prever que cuando las disposiciones fiscales precisen opciones a los contribuyentes para la determinación o cumplimiento de las contribuciones a su cargo la elegida no podrá variarse respecto al mismo ejercicio, así como que las declaraciones que se presenten serán definitivas y que sólo podrán modificarse hasta en dos ocasiones -siempre que no se haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación, enumerando los casos en que no opera esa excepción- no establecen contribución alguna, por lo que no pueden regirse a nivel constitucional por los principios en materia tributaria.
Precedentes
Amparo directo en revisión 235/2005. Aceitera del Golfo, S.A. de C.V. 10 de agosto de 2005. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Constanza Tort San Román.