IX.2o.36 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
NOTIFICACIÓN POR INSTRUCTIVO. SURTE EFECTOS EL MISMO DÍA EN QUE SE PRACTICA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Octubre de 2005; Pág. 2427
Conforme a los artículos
106, 107, primer párrafo, y 111 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
, las notificaciones efectuadas por instructivo, tienen similar grado de certeza que la notificación personal, en tanto que al practicar la misma el notificador debe cerciorarse del domicilio del interesado, hecho lo cual, dejará instructivo en el que hará constar el día y la hora en que lo entregue, el nombre y apellido del promovente, el Juez o tribunal que mande practicar la diligencia, la determinación que se mande notificar, nombre, apellido y firma de la persona a quien lo entregue, pudiendo ser pariente, doméstico, o cualquier persona que viva en la casa. Situación que permite deducir que las notificaciones realizadas por medio de instructivo, surten sus efectos el mismo día en que se practican y, por ende, los términos judiciales relativos empiezan a computarse a partir del día siguiente, conforme a la regla general prevista en el artículo
123 del Código de Procedimientos Civiles
vigente en el Estado; sin que sea dable entender que esa clase de notificación surte sus efectos en un momento diverso a aquel en que el instructivo es dejado en el domicilio señalado para recibir notificaciones, porque no debe soslayarse que el artículo
7o. del Código Civil para el Estado de San Luis Potosí
, señala que las leyes que establecen excepciones a las reglas generales no son aplicables a caso alguno que no esté expresamente especificado en las mismas leyes y, en la especie, el Código de Procedimientos Civiles para esta entidad federativa no establece como regla de excepción que la notificación por instructivo deba surtir sus efectos en un momento distinto a aquel en que es dejado en el domicilio señalado por el litigante para recibir notificaciones.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 303/2005. Amira del Carmen Baltazar y Jiménez. 7 de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Elías Soto Lara. Secretario: Gustavo Almendárez García.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 168/2005-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 38/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, septiembre de 2006, página 150, con el rubro: "
NOTIFICACIÓN POR CÉDULA. DEBE TENERSE POR LEGALMENTE REALIZADA EL MISMO DÍA EN QUE SE PRACTICA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ)
."