1a. CXII/2005Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
MULTA. LOS ARTÍCULOS 101-A Y 183, FRACCIÓN II, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY ADUANERA, AL PREVER QUE SU MONTO AUMENTARÁ POR PERIODOS DE QUINCE DÍAS, EN TANTO NO SE REGULARICE LA MERCANCÍA IMPORTADA TEMPORALMENTE, NO VIOLAN LOS ARTÍCULOS 22 Y 23 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2003).
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Octubre de 2005; Pág. 701
Los citados preceptos establecen la obligación de pagar una multa entre un monto mínimo y uno máximo por haber excedido el plazo permitido para la importación temporal de mercancía. La infracción -si el retorno se verifica en forma espontánea-, aumentará por cada periodo de quince días o fracción, que transcurra desde la fecha de vencimiento del plazo hasta que se efectúe el retorno -siendo que el monto de la multa no excederá del valor de las mercancías-. Lo anterior no es violatorio de los artículos
22 y 23 constitucionales
, ya que ésta no resulta excesiva ni violatoria del principio fundamental del derecho non bis in idem. Esto es así, ya que, por un lado, se trata de una conducta instantánea con efectos permanentes, pues se afecta instantáneamente el bien jurídico, pero sus consecuencias permanecen por algún tiempo -en este caso, hasta que la mercancía no sea retornada o regularizada-, por lo cual no se trata de una sanción continua impuesta a una conducta instantánea, ni la imputación de dos sanciones idénticas a una sola conducta. Por otro lado, el hecho de que el artículo establezca un límite para la imposición de la multa -consistente en el valor de las mercancías-, así como la previsión de máximos y mínimos para la determinación del monto, demuestra que dicha multa es delimitada dentro de un parámetro válido desde el punto de vista constitucional, de manera que se permite valorar la capacidad económica del infractor, además de que se trata de un sistema en el cual la multa aumenta conforme al tiempo de la permanencia irregular de la mercancía en el país.
Precedentes
Amparo en revisión 409/2005. Ti Group Automotive Systems, S. de R.L. de C.V. 22 de junio de 2005. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo.