I.15o.A.38 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN EL DISTRITO FEDERAL. OBSERVANCIA DEL PRINCIPIO DE LITIS ABIERTA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Octubre de 2005; Pág. 2399
En el artículo
25 de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal
se establece una supletoriedad especial que puede ser invocada respecto de instituciones no reglamentadas en esa legislación, con la única salvedad de que las disposiciones que se apliquen supletoriamente no estén en contradicción con alguna contenida en el mismo ordenamiento. En ese tenor, como el juicio contencioso administrativo que se tramita ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal goza de la misma naturaleza que el substanciado ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dado que ambos tienen como objetivo, determinar la validez o la nulidad de un acto administrativo que afecte de forma cierta y actual la esfera jurídica de una persona, además de contener aspectos afines, entre los que se encuentra la facultad de imprimir ciertos efectos a las declaratorias de nulidad, traducibles en el deber de la demandada de conducirse en la forma o en los términos señalados por el propio tribunal. Sobre tales premisas, debe entenderse afín y observarse en el juicio contencioso administrativo en el Distrito Federal, el principio de litis abierta que implica la posibilidad de plantear en los conceptos de impugnación, argumentos ya aducidos en el recurso administrativo, o bien, cuestiones novedosas no propuestas en sede administrativa, referidos a la resolución originaria mediante la aplicación supletoria que al respecto autoriza el artículo
197 del Código Fiscal de la Federación
, en la medida que ese principio es acorde a la naturaleza del juicio contencioso administrativo y no está regulado en la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.
DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión contenciosa administrativa 56/2005. Director General Jurídico y de Gobierno en la Delegación Cuauhtémoc del Gobierno del Distrito Federal. 8 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretaria: Lilia Maribel Maya Delgadillo.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 161/2006-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 198/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, enero de 2007, página 492, con el rubro: "
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO 197 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE A LA LEY RELATIVA
."