I.5o.A.38 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
INTERÉS JURÍDICO. NO SE ACREDITA PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO CUANDO SE RECLAMA EL PERMISO, LICENCIA O AUTORIZACIÓN DE TALA DE ÁRBOLES QUE SE ENCUENTRAN EN EL INTERIOR DE UN INMUEBLE DIVERSO AL DE LA QUEJOSA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Octubre de 2005; Pág. 2398
Es cierto que conforme al
cuarto párrafo del artículo 4o. constitucional
, es garantía de los ciudadanos, tener derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, sin embargo cuando se reclama la licencia o permiso para la tala de árboles que se encuentran en un domicilio particular diverso al de la quejosa, tal acto sólo afecta un interés mediato e indirecto. En tal caso, el juicio de garantías es improcedente dado que el tipo de interés jurídico que establece la Ley de Amparo presupone la existencia de un derecho legítimamente tutelado, que cuando se transgrede por la actuación de una autoridad, faculta a su titular para acudir ante el órgano jurisdiccional demandando el cese de esa violación. Así, no obstante que el derecho que enuncia el precepto en cita existe, no concede la facultad de impetrar la acción constitucional.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 344/2005. Ana Marcela Franco. 12 de agosto de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Urbano Martínez Hernández. Secretaria: Leticia Espino Díaz.