III.1o.A.125 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
INSCRIPCIONES REGISTRALES. SU VALIDEZ NO PUEDE DECIDIRSE DIRECTAMENTE EN EL AMPARO, SIN QUE TAL CUESTIÓN HAYA SIDO RESUELTA PREVIAMENTE POR LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL ORDEN COMÚN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Octubre de 2005; Pág. 2386
En el Estado de Jalisco, la validez de las anotaciones e inscripciones registrales, por ley, no puede decidirse en el amparo, sin que antes haya sido resuelta por la autoridad del orden común en el juicio contradictorio correspondiente, atento a lo previsto por los artículos
1252 a 1256 del Código Civil del Estado
, en relación con los numerales
127 y 131, fracciones III y IV, de la Ley del Registro Público de la Propiedad
de la entidad, y los preceptos
20, 25 y 26 del Reglamento del Registro Público de Comercio
, conforme a los cuales, basta que la inscripción de un documento la solicite una persona (física o moral) que en principio tenga derecho a ello, para que una vez hecha la inscripción o anotación de que se trate la misma no pueda cancelarse, sino por orden de autoridad judicial y en esa medida, la ley exige a los interesados acudir necesariamente al juicio contradictorio correspondiente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 531/2004. Rosa Matilde Mojica Hernández y otras. 5 de abril de 2005. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Encargado del engrose: Rogelio Camarena Cortés. Secretario: Francisco Javier Elizarraráz Monroy.
Amparo en revisión 952/2004. Francisco García Arteaga. 5 de abril de 2005. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Encargado del engrose: Rogelio Camarena Cortés. Secretario: Francisco Javier Elizarraráz Monroy.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, marzo de 1999, página 1452, tesis VIII.2o.45 C, de rubro: "
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD. INSCRIPCIONES QUE NO HAN SIDO DECLARADAS NULAS JUDICIALMENTE
." y Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IV, Segunda Parte-1, julio a diciembre de 1989, página 446, tesis de rubro: "
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE JALISCO, COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, PARA DIRIMIR LAS CONTROVERSIAS SOBRE LAS INSCRIPCIONES O LA NEGATIVA DE EFECTUAR ANOTACIONES EN EL
."
Nota: El Tribunal Colegiado de Circuito abandonó el criterio sostenido en esta tesis, según se desprende de la que con el número III.1o.A.149 A, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, agosto de 2009, página 1619, de rubro: "
INSCRIPCIONES REGISTRALES. AL NO ESTAR LEGALMENTE PREVISTA SU SUSPENSIÓN O LA DE SUS EFECTOS MEDIANTE LA INTERPOSICIÓN DE MEDIO DE DEFENSA ORDINARIO ALGUNO, EN SU CONTRA PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO)
."