VI.2o.C.434 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Civil
INFONAVIT. CUANDO EL CONTRATO EN QUE SE HUBIERE HECHO CONSTAR LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS DE ESE INSTITUTO PARA LA ADQUISICIÓN DE UN INMUEBLE A UN TERCERO FUERE OBJETO DE RESCISIÓN, NO PROCEDE CONDENAR AL DEUDOR A SU ENTREGA, AL NO SER LA VIVIENDA ADQUIRIDA DE LAS DIRECTAMENTE FINANCIADAS EN SU CONSTRUCCIÓN POR DICHO ORGANISMO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Octubre de 2005; Pág. 2383
De los artículos
3o. y 42 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
se obtiene que el objeto para el que se creó ese organismo se satisface a través de: I. La administración de los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda; II. El establecimiento y operación de un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores la obtención de un crédito barato y suficiente para: a) La adquisición en propiedad de habitaciones cómodas e higiénicas; b) La construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones; y c) El pago de pasivos contraídos por los conceptos anteriores; III. La coordinación y financiamiento de programas de construcción de habitaciones destinadas a ser adquiridas en propiedad por los trabajadores; y IV. Genéricamente, cumpliendo con lo que se refieren la
fracción XII del apartado A del artículo 123 constitucional
, el título III de la Ley Federal del Trabajo y la propia ley de ese organismo. Asimismo, que los recursos del Infonavit serán destinados: en línea uno al financiamiento de la construcción de conjuntos de habitaciones, para ser adquiridas por los trabajadores; o bien, al otorgamiento de créditos a éstos destinados; en línea dos a la adquisición en propiedad de habitaciones; en línea tres a la construcción de vivienda; en línea cuatro a la reparación, ampliación o mejoras de habitaciones; y en línea cinco al pago de pasivos adquiridos por cualquiera de los conceptos anteriores. De lo que se concluye que al utilizarse, en el
segundo párrafo del artículo 49
de esa ley, la frase "viviendas financiadas directamente por el instituto", el legislador se refirió a aquellas que fueran construidas con recursos propios del Fondo Nacional de la Vivienda, distinguiéndolas de las que con motivo del otorgamiento de un crédito pudiera adquirir el trabajador de un tercero, sean nuevas o usadas, tal como se dispone en el artículo
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de ese ordenamiento. Por tanto, cuando el contrato en que se hubiere hecho constar la aplicación de los recursos de ese instituto para la adquisición de un inmueble a un tercero fuere objeto de rescisión, no procede condenar al deudor a su entrega, al no ser la vivienda adquirida de las directamente financiadas en su construcción por el Infonavit.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 114/2005. Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. 25 de agosto de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretario: Crispín Sánchez Zepeda.