IV.1o.C.49 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
IGUALDAD JURÍDICA ENTRE EL VARÓN Y LA MUJER. EL ARTÍCULO 166 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN (VIGENTE HASTA EL VEINTIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL CUATRO), NO VIOLA ESA GARANTÍA CONSTITUCIONAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Octubre de 2005; Pág. 2361
El mencionado precepto local, al expresar que: "La persona que viviendo al lado de su cónyuge lo intente demandar, denunciar o pretenda presentar querella en su contra, puede pedir su separación provisional.", no hace distingo alguno entre el hombre y la mujer, pues al indicar a las personas que pueden pedir la medida, indistintamente menciona a cualquiera de los cónyuges. Por tanto, no puede concluirse que el aludido precepto viole la garantía de igualdad consagrada en el
primer párrafo del artículo 4o. constitucional
, pues sin mayores consideraciones que su propia literalidad, se colige que no otorga el trato desigual que éste proscribe.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 568/2004. 8 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Ramírez Pérez. Secretario: Jesús Eduardo Medina Martínez.