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VI.3o.C.105 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
- Registro digital (IUS)
- 177004
- Clave de tesis
- VI.3o.C.105 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Civil
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Octubre de 2005; Pág. 2351
EXCLUSIÓN DE BIENES EN UN JUICIO SUCESORIO. PUEDE SER PROMOVIDA POR CUALQUIERA QUE ACREDITE TENER LA PROPIEDAD DE LOS BIENES INCLUIDOS EN EL INVENTARIO, AUNQUE NO SEA HEREDERO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Octubre de 2005; Pág. 2351
Como lo ha sostenido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo que se protege con el incidente de exclusión de bienes es la garantía de audiencia del propietario de los bienes que puede ser desposeído de los mismos, por el solo hecho de que fueron incluidos por el albacea en el inventario correspondiente; por lo que cualquier persona que acredite ser propietaria de dichos bienes tiene interés jurídico para promover el incidente de exclusión, aunque sea tercera extraña en el juicio sucesorio; pues no es necesario que tenga el carácter de heredero para estar en condiciones de promover dicho incidente, sino que basta que acredite tener la propiedad de los bienes incluidos en el inventario.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 258/2005. Salvador Macías Contreras, su sucesión y otra. 29 de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Filiberto Méndez Gutiérrez. Secretario: José Luis Alberto Ramos Ponce.
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