2a. CVIII/2005Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
ESTÍMULOS FISCALES PARA ACTIVIDADES PRIORITARIAS. EL ARTÍCULO 17, FRACCIONES DE LA I A LA V, DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2002, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO TRIBUTARIO DE EQUIDAD.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Octubre de 2005; Pág. 973
Los incentivos económicos que prevé el citado precepto, referidos a actividades que revisten la naturaleza de prioritarias conforme al Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, están encaminados a propiciar y fomentar el desarrollo rural, a asegurar el desempeño del servicio de transporte, a fortalecer a los intermediarios financieros no bancarios, concretamente los Almacenes Generales de Depósito, a promover el empleo y autoempleo (pequeños contribuyentes) y a impulsar la inversión y financiamiento para crear infraestructura en áreas prioritarias; por tanto, constituyen una obligación tributaria aminorada en la cuantía del tributo, que la ley denomina subsidio; mediante aquéllos el Estado otorga una desgravación total o parcial del impuesto al activo a cierta categoría de contribuyentes que desempeñan actividades consideradas de interés general para el desarrollo nacional y de gran relevancia para la satisfacción de necesidades colectivas. En ese tenor, se concluye que el artículo
17, fracciones de la I a la V, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2002
, no transgrede el principio tributario de equidad contenido en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, toda vez que el trato diferenciado que otorga a los sujetos que llevan a cabo las referidas actividades respecto de aquellos que no lo hacen, se encuentra justificado.
Precedentes
Amparo en revisión 519/2004. G. Acción, S.A. de C.V. 5 de agosto de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia.