I.7o.A.415 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CUOTAS COMPENSATORIAS. LA EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN RESPECTO DE SU CONTINUACIÓN O ELIMINACIÓN FUERA DEL TÉRMINO DE 220 DÍAS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 89 F, DE LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR CONLLEVA A LA ILEGALIDAD DEL PRONUNCIAMIENTO RESPECTIVO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Octubre de 2005; Pág. 2330
Aun cuando el artículo
89 F de la Ley de Comercio Exterior
no establece sanción expresa para el caso en que la resolución final de continuación o eliminación de cuotas compensatorias se dicte excediendo el término de 220 días que al efecto se previene, atendiendo a la naturaleza de dicha determinación y en consonancia con el principio de seguridad jurídica inmerso en el orden normativo, debe considerarse que la infracción a dicha disposición conlleva la ilegalidad del pronunciamiento respectivo, pues por virtud de la propia norma en estudio, mientras tal procedimiento no se resuelva, las cuotas compensatorias en examen continuarán vigentes, de ahí que aceptar simplemente que se está frente a una norma imperfecta, es decir, no acompañada de sanción alguna, dejaría a voluntad de la autoridad responsable prolongar por tanto tiempo como lo desee el cobro de tales sumas, a sabiendas de que su dilación no le producirá efecto adverso alguno.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 290/2005. Secretario de Economía. 24 de agosto de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: María del Carmen Alejandra Hernández Jiménez.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 2/2007-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 39/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, marzo de 2007, página 300, con el rubro: "
CUOTAS COMPENSATORIAS. LA FACULTAD PARA EMITIR LA RESOLUCIÓN FINAL EN EL EXAMEN DE SU VIGENCIA, NO CADUCA CUANDO SE DICTA FUERA DEL PLAZO DE 220 DÍAS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 89 F, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR
."