III.2o.C.103 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONTRATOS MERCANTILES. EL CONVENIO ENTRE LAS PARTES RESPECTO A CONCEDER TÉRMINOS DE GRACIA, NO CONTRAVIENE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 84 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Octubre de 2005; Pág. 2320
Del contenido del artículo
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del cuerpo de leyes citado se deduce que en los contratos mercantiles no se reconocerán términos de gracia o cortesía. Sin embargo, tal prohibición no debe entenderse en el sentido de que las partes se encuentran impedidas para celebrar contratos en que pacten términos de gracia para el caso de incumplimiento de sus obligaciones. Ello, porque la fuente de dicho numeral es el artículo 61 del Código de Comercio Español de 1885, que tuvo por objeto evitar todas las dilaciones extracontractuales que en España permitían las ordenanzas de Bilbao. Dicho precepto, de mayor amplitud que el recogido por el código expedido por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación del siete de octubre al trece de diciembre de mil ochocientos ochenta y siete, distingue a los términos de gracia, cortesía u otros, de los que las partes hubiesen fijado de antemano en el contrato mismo; lo cual no se recoge en nuestra legislación. Sin embargo, dado que nuestro código tiene el mismo objeto que su homólogo español -evitar las dilaciones extracontractuales-; es claro que una exégesis del numeral en cuestión lleva a concluir que la prohibición de conceder términos de gracia o cortesía, atañe al plazo que es concedido por el juzgador que deba conocer del juicio donde se solicite el cumplimiento de las obligaciones derivadas de un contrato mercantil. Por ende, si las partes, en la celebración de un contrato mercantil convienen que una de ellas otorgará un periodo razonable a la otra para cumplir con lo pactado, ese acuerdo de ninguna manera contraviene el numeral 84 del Código de Comercio; sobre todo porque en términos del diverso numeral
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del propio ordenamiento legal, en las convenciones mercantiles cada uno se obliga en la manera y términos que quiso obligarse.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 62/2005. Sachs Boge México, S.A. de C.V. 31 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: Jair David Escobar Magaña.