IV.3o.A.28 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AGRAVIOS EN EL RECURSO DE QUEJA. CASO EN QUE SON FUNDADOS PERO INOPERANTES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Octubre de 2005; Pág. 2291
Es fundado el agravio vertido en el recurso de queja, cuando controvirtiéndose el auto del Juez de Distrito por el que declara que la sentencia constitucional ha causado ejecutoria en atención a que ninguna de las partes interpuso en su contra recurso de revisión, pero si de autos se advierte que se promovió un medio de defensa, dicho agravio resulta ineficaz para revocar el auto recurrido y, por tanto inoperante, cuando, el recurso fue fallado antes de la presentación de la mencionada queja, de manera desfavorable a los intereses del recurrente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 26/2005. Soluciones Globales Efectivas, S.A. de C.V. 14 de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretaria: Marina Chapa Cantú.