I.15o.T.9 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. EL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DE LA LEY DE LA MATERIA, ES INAPLICABLE A QUIENES CARECÍAN DE LA CALIDAD DE EMPLEADOS DE BASE EN LA FECHA DE LA ENTRADA EN VIGOR DE ESE ORDENAMIENTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Septiembre de 2005; Pág. 1581
Uno de los objetivos de los artículos transitorios de una ley es establecer las bases de aplicabilidad del nuevo ordenamiento legal respecto de situaciones existentes con anterioridad a su entrada en vigor, o que surgen en el momento en que empieza a regir, para así definir los casos en que deberá estarse a lo previsto en el anterior ordenamiento legal, o bien, al nuevo cuerpo normativo, todo ello con el propósito de evitar su aplicación retroactiva en perjuicio de los gobernados, en observancia de la garantía consagrada en el artículo
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. Ahora bien, el legislador al expedir la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, con el fin de evitar incertidumbre en la aplicación del artículo quinto transitorio, precisó el tratamiento que tendrían las situaciones creadas durante la vigencia del estatuto abrogado, señalando que los trabajadores titulares de una plaza de base que desempeñaran cargos de confianza, con licencia o sin ella, tendrían derecho a regresar a dicha plaza, ya que textualmente dispuso "Quinto. Todo aquel personal que siendo titular de una plaza de base, pase o haya pasado con licencia o sin ella, a un cargo de confianza, caso a que se refieren los artículos
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, al causar baja en la plaza de confianza, tendrá derecho a regresar a su plaza de base original. También tendrá derecho a que, para efectos de antigüedad en su base, se le compute todo el tiempo que haya desempeñado el puesto de confianza.". Sin embargo, dicho precepto no es aplicable a los casos en que el trabajador no tenía esa calidad en la fecha en que inició su vigencia el mencionado ordenamiento, ya que de la interpretación del dispositivo transcrito se advierte que la prerrogativa que prevé, en lo referente al derecho del empleado, con licencia o sin ella, de regresar a su plaza de base original, es exclusiva de los trabajadores que al veintinueve de diciembre de mil novecientos sesenta y tres (fecha en que entró en vigor la ley) fueran titulares de una plaza de base y que hubieran pasado o pasaran, con o sin licencia a ocupar un cargo de confianza, pues ello se infiere de la expresión contenida en el mencionado transitorio, al señalar "Todo aquel personal que siendo titular de una plaza de base ...", dada la conjugación utilizada del verbo "ser", que implica necesariamente tener ya esa calidad en el momento de la expedición de la norma.
DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 10535/2005. Angelito Gómez Francisco o Francisco Angelito Gómez. 23 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Alcántara Moreno. Secretaria: María del Rosario Vega Martínez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIII, abril de 1994, página 458, tesis I.6o.T.579 L, de rubro: "
TRABAJADORES DE BASE AL SERVICIO DEL ESTADO, CONSERVAN ESE CARÁCTER AUNQUE LLEGUEN A OCUPAR UN CARGO DE CONFIANZA
."