XXI.1o.P.A.39 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SUSPENSIÓN CONTRA EL COBRO DE CONTRIBUCIONES. INTELECCIÓN DEL ARTÍCULO 135 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Septiembre de 2005; Pág. 1569
El análisis del citado dispositivo revela que la suspensión, cuando se solicita contra el cobro de contribuciones, está sujeta a las siguientes particularidades: a) el otorgamiento de la medida es de carácter discrecional, porque a diferencia de las otras materias en que el Juez de Distrito está obligado a concederla o negarla de acuerdo con reglas claramente definidas, en tratándose de tributos cuenta con un margen más amplio en el cual ejercer su arbitrio judicial; b) la suspensión no surte sus efectos de manera inmediata, sino que ello está condicionado a que, previamente, el incidentista realice un depósito en la Tesorería de la Federación, del Estado o del Municipio que corresponda, de modo que si el interés fiscal no se garantiza, los efectos de la medida suspensiva nunca llegan a concretarse; c) el monto de la cantidad que debe ser depositada ha de ser el mismo que las autoridades hacendarias exigen, con independencia de que el contribuyente no lo considere legal, porque tal aspecto constituirá materia del fondo del amparo, como ocurre cuando se reclama un cobro por concepto de derecho de alumbrado público, en que el gobernado estima que, de acuerdo con la ley que rige el tributo, debe aplicársele una cuota fija, pero la autoridad responsable le determina un crédito basándose en un procentaje del monto de su facturación por servicio de energía eléctrica; d) finalmente, el depósito no es exigible cuando el juzgador aprecie que la suma que se pretende cobrar excede la posibilidad del quejoso; cuando ya esté garantizado el interés fiscal ante la autoridad exactora; o cuando se trate de persona distinta del causante directamente obligado, en cuyo caso, sin embargo, el interés fiscal debe asegurarse por cualesquiera medios previstos en las leyes fiscales aplicables.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 49/2005. Industrial Minera México, S.A. de C.V. 30 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Xóchitl Guido Guzmán. Secretario: Miguel Ángel González Escalante.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, octubre de 1996, página 625, tesis I.4o.A.157 A, de rubro: "
SUSPENSIÓN. SÓLO CONTRA EL COBRO DE CONTRIBUCIONES, PROCEDE FIJAR GARANTÍA, PARA CONCEDER LA
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