XIII.1o.20 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. LOS OFICIOS GIRADOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES Y LAS ACTAS INVESTIGATORIAS NO CONSTITUYEN ACTOS DE MOLESTIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Septiembre de 2005; Pág. 1558
Los oficios en los que los juzgadores federales hacen del conocimiento a sus subordinados un deber laboral, como sería la entrega semanal de un número mínimo de proyectos de sentencia, así como el acta investigatoria de la cual derivó el procedimiento administrativo de responsabilidad, no revisten el carácter de actos de molestia, ya que por lo que respecta a los primeros, se trata de instrucciones giradas por el superior al inferior jerárquico para el oportuno y debido cumplimiento de sus obligaciones laborales, y, en cuanto a la segunda, se trata de un documento en el que sólo se hacen constar hechos; pero en ninguno de ambos casos, se trata de actos de autoridad que causen una afectación a la esfera jurídica del gobernado o restrinjan de manera provisional o preventiva un derecho sustantivo o procesal, por cuya razón no deben observarse los requisitos de fundamentación y motivación exigidos por el artículo
16 de la Constitución Federal
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PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 209/2005. 22 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Allier Campuzano. Secretaria: Araceli Cuéllar Mancera.