XIX.1o.P.T.4 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL, AVISO. SU NOTIFICACIÓN CON POSTERIORIDAD A LA RENUNCIA EXPRESA, NO SURTE EFECTOS JURÍDICOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Septiembre de 2005; Pág. 1557
El artículo
5o., tercer párrafo, de la Constitución General de la República
, dispone que nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento; por tanto, la persona puede renunciar al empleo, y a pesar de que la Ley Federal del Trabajo, no contempla la figura jurídica de la renuncia, del mencionado precepto constitucional se desprende que dicha aptitud del trabajador es un acto unilateral para dar por concluido el vínculo contractual, sin necesidad de ser aceptada por el patrón, que sólo requiere para su eficacia, la libre voluntad de quien la hace, aspecto que debe acreditarse de manera fehaciente e indubitable. En consecuencia, si la actora reclama el pago de indemnización constitucional, por despido injustificado y el demandado, al contestar la demanda se excepciona en el sentido de que la accionante renunció a su empleo, lo que demuestra plenamente; entonces, es intrascendente, que frente a tal excepción, la trabajadora haya exhibido la notificación del aviso de rescisión sin responsabilidad para el empleador en fecha posterior a la renuncia, en razón a que los actos jurídicos realizados por la parte patronal con posterioridad, en nada benefician o perjudican al trabajador, en virtud del rompimiento previo de la liga jurídica que unía a los contendientes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 321/2005. Isabel Cuevas Guerra. 29 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: María Lucila Mejía Acevedo. Secretario: Carlos Alberto Escobedo Yáñez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VIII, julio de 1991, página 204, tesis I.5o.T.608 L, de rubro: "
RENUNCIA AL TRABAJO. EL PATRÓN NO ESTÁ OBLIGADO A DAR AVISO DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL
."