I.6o.T.270 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PERSONALIDAD DE LOS MANDATARIOS DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS PARAESTATALES DEL DISTRITO FEDERAL. PUEDEN ACREDITARLA, EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL, CON LA SIMPLE COMUNICACIÓN OFICIAL EXPEDIDA POR EL DIRECTOR GENERAL RESPECTIVO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Septiembre de 2005; Pág. 1520
Del artículo
54, fracción VII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal
se colige que el mandatario que represente a una entidad pública paraestatal del Distrito Federal en un procedimiento laboral, puede acreditar su personalidad y facultades con la exhibición de la comunicación oficial expedida por el respectivo director general en la que se haga constar el otorgamiento o sustitución de los poderes generales y especiales; consecuentemente, es innecesario que dicho mandato satisfaga los requisitos de la legislación civil, si la norma que crea al organismo paraestatal previene y regula la forma en que se otorgarán las facultades de representación.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 516/2005. Juan Ayala Rivero y otros. 30 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretario: Augusto Santiago Lira.