IV.2o.T.104 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
OFRECIMIENTO DE TRABAJO. ES DE MALA FE SI DURANTE EL LAPSO QUE DURÓ LA RELACIÓN LABORAL NO SE INSCRIBIÓ AL TRABAJADOR EN EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Y SE OFRECE EN LAS MISMAS CONDICIONES EN QUE SE VENÍA PRESTANDO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Septiembre de 2005; Pág. 1511
La oferta de trabajo realizada por el patrón, consistente en que el trabajador se reintegre a sus labores porque en su concepto no existió el despido alegado, para que sea de buena fe, debe realizarse en condiciones legales, dentro de las que se comprende el derecho del trabajador a la seguridad social, prevista en el artículo
123, apartado A, fracción XXIX, de la Constitución Federal
, y en el diverso
2o. de la Ley del Seguro Social
, entre los que se encuentran los derechos a la salud, asistencia médica, protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para su bienestar individual, así como la posible obtención de una pensión que puede alcanzarse a través de su inscripción ante el citado instituto. Por tanto, resulta obvio que tales fines no se podrían alcanzar cuando la parte patronal, no obstante que la relación de trabajo tenía una duración de más de doce años, omitió realizar tal inscripción. En consecuencia, si el patrón al ofrecer el trabajo lo hace en las mismas condiciones en que se ha desarrollado; esto es, sin estar el trabajador inscrito ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, es evidente que tal conducta patronal revela que, en realidad, carece de voluntad para reintegrar al trabajador en las labores que venía desempeñando, lo que hace que deba considerarse de mala fe el ofrecimiento pues no basta que aquél se remita a los mismos términos y condiciones en que se venía prestando el servicio, cuando de autos se advierte que esos términos y condiciones transgreden, en perjuicio del trabajador, las condiciones legales reguladoras de las prestaciones generadas por la relación laboral establecidas en la Constitución Federal, en sus leyes reglamentarias o en los contratos respectivos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 195/2005. Esteban Ortiz Rodríguez y otro. 3 de agosto de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Gómez Molina. Secretario: Raúl López Pedraza.