VI.3o.A. J/48Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
NOTIFICACIONES POR CORREO CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO EN EL JUICIO FISCAL. REQUISITOS QUE DEBEN COLMAR PARA QUE GOCEN DE EFICACIA LEGAL.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Septiembre de 2005; Pág. 1316
Para que las notificaciones, que en términos del artículo
134, fracción I, del Código Fiscal de la Federación
sean hechas por correo certificado con acuse de recibo, tengan eficacia jurídica, es necesario que se ajusten a lo establecido en los artículos
27, 42, 59, fracción I y 61, fracción I, de la Ley del Servicio Postal Mexicano
, es decir, que la correspondencia registrada sea entregada únicamente al destinatario, o a su representante legal, y en su domicilio, así como que recibida por cualquiera de esas dos personas sea recabada en un documento especial la firma de recepción, que se entregará a su vez al remitente como constancia. De igual modo, habrán de asentarse los datos mínimos en el acuse que permitan conocer el acto administrativo que se notifica al contribuyente, verbigracia, el número de control del oficio o de la resolución notificada, o bien, el que corresponde al crédito fiscal, ya que ese aspecto, por sentido común, deviene de obligada trascendencia para la certeza jurídica del particular, esto es, ya que sólo de esa manera puede garantizarse, de la mejor forma posible, que la pieza postal sea del conocimiento del destinatario y que existan medios para autentificar la legalidad de ese acto procesal. Entonces, debe tomarse en cuenta, dado el específico tratamiento de esta forma de comunicación, que es ineludible la debida identificación del acto administrativo que se notifica, pues en tratándose del correo certificado no hay obligación de razonar otros hechos, como pudiera ser el previo citatorio o el acta circunstanciada; de ahí que al menos deben anotarse los datos que permitan saber a ciencia cierta de qué se trata el acto que se le participa al particular; aceptar una conclusión contraria significaría que se aportara cualquier acuse de recibo por correo certificado en el que no estuviera identificado el acto administrativo que se notifica para sostener la legalidad de esta última actuación, lo que dejaría en un estado de indefensión e incertidumbre al contribuyente y propiciaría que la autoridad actuara con arbitrariedad, al quedar a su voluntad el decidir unilateralmente cuál fue el documento notificado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 43/2003. Sud Chemie de México, S.A. de C.V. 27 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretario: Jorge Arturo Porras Gutiérrez.
Amparo directo 98/2003. Juan Carlos Bortolotti Roldán. 3 de abril de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretario: Salvador Morales Moreno.
Amparo directo 344/2004. Roberto Hernández García, representante legal de Banco Santander Mexicano, S.A. 9 de diciembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretario: Alejandro Ramos García.
Amparo directo 7/2005. Inmobiliaria AICA, S.A. de C.V. 27 de enero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretario: Raúl Andrade Osorio.
Revisión fiscal 115/2005. Administrador Local Jurídico de Puebla Norte. 7 de julio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. del Pilar Núñez González. Secretaria: Margarita Márquez Méndez.
Nota: Por ejecutoria del 28 de agosto de 2013, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 181/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.