XXIII.3o.17 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
NOTIFICACIONES PERSONALES EN MATERIA FISCAL. EL ACTA QUE CON MOTIVO DE ELLAS SE LEVANTE PUEDE CONSTAR EN FORMATOS PREIMPRESOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Septiembre de 2005; Pág. 1503
Entre las formalidades esenciales que para las notificaciones personales prevé el artículo
137 del Código Fiscal de la Federación
, se encuentra la relativa a que deben entenderse directamente con el interesado o con su representante, para lo cual el citado precepto dispone que debe requerirse la presencia de uno u otro, y de no encontrarse, se les deje citatorio para que esperen a una hora fija del día siguiente, cita que, si no es atendida, propiciará que la notificación se practique con un tercero, de ahí que, por tratarse de un elemento esencial de la diligencia, todo lo acontecido en ésta, como es lo referente a la forma y términos en los que se llevó a cabo el requerimiento indicado, así como las eventualidades que al respecto se conozcan en ese acto, debe constar en el acta circunstanciada que ha de levantarse al diligenciarse cualquier notificación personal, acorde a lo considerado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 15/2001, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, abril de 2001, página 494, con el rubro: "
NOTIFICACIÓN FISCAL DE CARÁCTER PERSONAL. DEBE LEVANTARSE RAZÓN CIRCUNSTANCIADA DE LA DILIGENCIA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN)
.". Ahora bien, para cumplir con lo anterior, es decir, con señalar en el acta de notificación los datos y circunstancias especiales acaecidos durante la diligencia, previa razón de los elementos que condujeron al notificador a la convicción de los hechos, es permisible válidamente la utilización de formatos preimpresos constituidos por una leyenda genérica, si ésta se refiere a las hipótesis que contemplan los artículos
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y 137 del Código Fiscal de la Federación, en los que se llenen los espacios relativos a nombres, horas, fechas, datos y circunstancias especiales, y es válido también jurídicamente, la utilización de leyendas preimpresas en el acta de notificación, relativas a que se requirió la presencia del interesado y éste no se encontraba, y que por esa razón se practicó la diligencia con un tercero, pues aun cuando se trata de hechos que sólo pueden suceder en el momento de la diligencia, nada impide que el notificador pueda prever la actualización de dos supuestos posibles: a) el relativo a que el interesado sí se encontró presente al momento de la diligencia y con él se realizó la misma; y, b) el referente a que el interesado no se encontró presente en la diligencia y por esa razón se realizó ésta con un tercero. Por tanto, el hecho de que el notificador traiga consigo diversas clases de formatos con leyendas preimpresas, a fin de levantar acta de la notificación personal que habrá de practicar, previendo las dos situaciones antes indicadas, no transgrede la garantía de legalidad, pues de presentarse una u otra hipótesis, de cualquier manera el notificador habrá asentado hechos que sí sucedieron y habrá cumplido con el requisito de levantar acta circunstanciada, en los términos antes precisados.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 424/2005. Luis Farfán Galván. 14 de julio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Herminio Huerta Díaz. Secretaria: Beatriz Eugenia Álvarez Rodríguez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, septiembre de 2003, página 1221, tesis VI.3o.A. J/26, de rubro: "
FORMATOS PREIMPRESOS. SU USO EN TRATÁNDOSE DE CONSTANCIAS RELATIVAS A NOTIFICACIONES FISCALES NO ES ILEGAL
."
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 156/2005-SS que fue declarada sin materia por la Segunda Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 2a./J. 140/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, diciembre de 2005, página 367, con el rubro: "
NOTIFICACIONES PERSONALES DE CRÉDITOS FISCALES PRACTICADAS CON FORMATOS PREIMPRESOS. SON VÁLIDAS AUN CUANDO LO QUE SE HAGA CONSTAR EN ELLOS SEA LO RELATIVO AL REQUERIMIENTO DE LA PRESENCIA DEL INTERESADO O DE SU REPRESENTANTE
."