VI.3o.A.244 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
MULTA, LA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 59, APARTADO B, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE PUEBLA, VIGENTE EN EL AÑO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS. VIOLA EL ARTÍCULO 22 CONSTITUCIONAL, AL CONSIDERAR PARA SU EMISIÓN UN ELEMENTO AJENO A LA CONDUCTA QUE SE SANCIONA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Septiembre de 2005; Pág. 1494
El artículo
59, apartado B, fracción III, del Código Fiscal del Estado de Puebla
vigente en 1996, establece que las multas que prevé serán impuestas tomando como base la contribución omitida actualizada, situación que pone de manifiesto el hecho de que toma en consideración para su cálculo un elemento ajeno a la conducta cometida, como lo es la actualización, toda vez que la base de la imposición de la sanción no es la conducta en sí misma, sino es la contribución omitida (resultado de la acción del sujeto pasivo), más otro factor que es el de su actualización, en términos de los artículos
35 y 35-A
del mismo ordenamiento y vigencia, situación que es posterior al momento de la comisión de la infracción y exógeno a la conducta que se pretende castigar. De ahí que se esté en presencia de dos situaciones distintas, mientras que el artículo 59, apartado B, fracción III, del referido código indica que la base para la imposición de la multa es la contribución omitida actualizada, sus artículos 35 y 35-A, establecen la posibilidad de actualizar las multas cuando éstas no sean pagadas en las fechas establecidas para ello; por tanto, al ser excesiva la multa así impuesta el aludido artículo 59 viola la garantía que prevé el artículo
22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, en virtud de que introduce un elemento que no tiene vinculación con la conducta que se pretende sancionar y, por ende, con la realidad de la acción a castigar.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 201/2005. Unión de Crédito Mixta Plan Puebla, S.A. de C.V. 7 de julio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. del Pilar Núñez González. Secretaria: Margarita Márquez Méndez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, septiembre de 2003, página 667, tesis 2a. CIX/2003, de rubro: "
MULTA. LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 76, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, REFORMADO POR DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 20 DE JULIO DE 1992, IMPUESTA RESPECTO DE UN ACTO DE CONSUMACIÓN INSTANTÁNEA, VIOLA EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL
."