VIII.4o.20 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil, Penal
INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESIÓN Y DELITO DE DESPOJO. EXTREMOS DE ACREDITAMIENTO DEL ACTO DESPOSESORIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Septiembre de 2005; Pág. 1481
En el interdicto de recuperar la posesión basta que el actor acredite que resultó privado injustamente de la posesión jurídica que tenía sobre determinado bien, por alguien que carece de derecho a ésta, sin que tenga relevancia la forma en que se llevó a cabo el desposeimiento, a diferencia de lo que sucede con el delito de despojo, en que sí es determinante probar las circunstancias de modo en la comisión del acto para poder constatar si se configura el cuerpo del delito, es decir, si se cometió por medio de violencia en las personas, o de daño en las cosas; amenazas, furtividad, engaño o aprovechándose de la falta de vigilancia.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1037/2004. Ofelia Almaguer de Reyes, por su propio derecho y como representante común de José Reyes Salazar. 2 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: Eduardo Alonso Fuentevilla Cabello.