XX.1o.121 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
INFORME PREVIO. ES PROCEDENTE SU OBJECIÓN AUN DESPUÉS DE CELEBRADA LA AUDIENCIA INCIDENTAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Septiembre de 2005; Pág. 1479
El análisis del último párrafo del artículo
136 de la Ley de Amparo
pone de manifiesto que las partes en el juicio de garantías pueden objetar en cualquier tiempo el contenido del informe previo, lo que implica que esa posibilidad no se encuentra sujeta a término de temporalidad alguno, ya que mientras no se falle el asunto en el fondo mediante sentencia que cause ejecutoria, la materia para analizar el informe previo en cuanto a su autenticidad continúa vigente; por tanto, no es obstáculo para que el interesado ejerza ese derecho, la circunstancia de que el a quo ya hubiere celebrado la audiencia incidental en el expediente de suspensión, en virtud de que a través de la objeción referida, se vela por la correcta administración de justicia y porque la sociedad tiene interés en que los actos delictivos de una autoridad no queden impunes, como así se aprecia de la disposición contenida en el precepto
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de la invocada ley de la materia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 60/2004. Carlos Alberto Gordillo Velasco. 6 de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Atanacio Alpuche Marrufo. Secretario: Daniel José González Vargas.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, diciembre de 2000, página 22, tesis P./J. 119/2000, de rubro: "
SUSPENSIÓN EN AMPARO. NO PROCEDE DIFERIR LA AUDIENCIA INCIDENTAL SI EN ELLA SE DA CUENTA CON EL INFORME PREVIO
." y Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VII, enero de 1991, página 282, tesis I.4o.A.3 K, de rubro: "
INFORME PREVIO. PUEDEN OBJETARSE EN CUALQUIER ESTADO DEL JUICIO ANTES DE LA SENTENCIA DEFINITIVA
."