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XXIII.3o.16 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

IMPUESTOS. LAS ADMINISTRACIONES LOCALES DE RECAUDACIÓN SON LAS COMPETENTES PARA REVISAR LAS SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR RESPECTO DE AQUELLOS PAGADOS INDEBIDAMENTE, ASÍ COMO PARA DETERMINAR Y COBRAR DIFERENCIAS DE ESA DEVOLUCIÓN CUANDO ÉSTA HUBIERA RESULTADO IMPROCEDENTE, Y DE SER EL CASO, IMPONER LAS SANCIONES CORRESPONDIENTES.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Septiembre de 2005; Pág. 1473

Precedentes

Revisión fiscal 1/2005. Administrador Local Jurídico de Aguascalientes, como autoridad demandada y en representación del Administrador Local de Auditoría Fiscal de Aguascalientes, del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Jefe del Servicio de Administración Tributaria. 3 de febrero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Lucila Castelán Rueda. Secretaria: Ydolina Chávez Orona. Revisión fiscal 42/2005. Administrador Local Jurídico de Aguascalientes, en representación del Administrador Local de Auditoría Fiscal de Aguascalientes, del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Jefe del Servicio de Administración Tributaria. 30 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Herminio Huerta Díaz. Secretario: Roberto Charcas León. Revisión fiscal 40/2005. Administrador Local Jurídico de Aguascalientes, en representación del Administrador Local de Auditoría Fiscal de Aguascalientes, del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Jefe del Servicio de Administración Tributaria. 14 de julio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Álvaro Ovalle Álvarez. Secretario: Guillermo Esquivel Rodarte. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 149/2005-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 13/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, febrero de 2006, página 659, con el rubro: " DEVOLUCIÓN DE PAGOS INDEBIDOS. LAS ADMINISTRACIONES LOCALES DE RECAUDACIÓN Y NO LAS LOCALES DE AUDITORÍA FISCAL FEDERAL, SON LAS COMPETENTES PARA VERIFICAR SU PROCEDENCIA (REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE JUNIO DE 2005) ."

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