VI.1o.A.183 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL. EL ARTÍCULO 3 DE SU REGLAMENTO INTERIOR NO ES VIOLATORIO DEL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN XVI, BASE 1a DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Septiembre de 2005; Pág. 1433
Si bien la
base 1a de la fracción XVI del artículo 73 constitucional
establece que el Consejo de Salubridad General depende del presidente de la República, sin intervención de ninguna secretaría de Estado, ello no significa que tuviera que ser totalmente ajeno a funcionarios del ramo de salud adscritos a alguna secretaría de Estado, sino que al señalar la mencionada base 1a que el consejo dependerá del titular del Ejecutivo Federal, debe entenderse, de acuerdo con la exposición de motivos formulada por los diputados al Congreso Constituyente de 1917 y el significado de la palabra depender, que está subordinado únicamente al mismo, y no a ninguna secretaría de Estado, pero no que en él no puedan participar funcionarios adscritos a alguna de éstas; y el hecho de que el artículo
3 del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General
establezca que el presidente del mencionado consejo sea el secretario de Salud, no significa que dependa o que esté subordinado a la secretaría respectiva, sino que lo único que sucede es que tanto la titularidad de dicha secretaría como la del citado consejo recaen en una misma persona, con lo cual no se transgrede el artículo 73, fracción XVI, base 1a constitucional, pues éste no establece prohibición alguna para que sea algún funcionario, incluso titular de alguna secretaría de Estado, el que presida, con total independencia del órgano al que pertenezca, el mencionado consejo; sino que no exista subordinación de éste a ninguna secretaría de Estado, como en una época la había respecto de la Secretaría de Gobernación, la que a su vez consultaba al presidente de la República para que autorizara el dictado de las medidas urgentes en las materias que describe el propio precepto constitucional, lo que retrasaba la efectividad de las mismas en perjuicio de los habitantes del país, razón por la cual el Constituyente estableció que el referido consejo dependiera directamente del titular del Ejecutivo Federal sin intervención de ninguna secretaría, a fin de evitar la dilación aludida y alcanzar la efectividad de las medidas adoptadas, mas no que aquél tuviera que ser completamente ajeno a funcionarios de alguna o algunas secretarías de Estado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 247/2005. Comercial La Libertad, S.A. de C.V. y otros. 10 de agosto de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretaria: Lorena Ortuño Yáñez.