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I.2o.P. J/24 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Penal

ANTECEDENTES PENALES. DEBEN TOMARSE EN CONSIDERACIÓN PARA INDIVIDUALIZAR LA PENA.

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Septiembre de 2005; Pág. 1177

Precedentes

Amparo directo 1592/2005. 23 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Escobar Ángeles. Secretario: Juan Miguel Ortiz Mejía. Amparo directo 1602/2005. 23 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis González. Secretario: Froylán Muñoz Alvarado. Amparo directo 1632/2005. 23 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis González. Secretaria: Ana Gabriela Urbina Roca. Amparo directo 2142/2005. 25 de agosto de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis González. Secretaria: Ana Gabriela Urbina Roca. Amparo directo 2292/2005. 31 de agosto de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis González. Secretario: Froylán Muñoz Alvarado. Notas: La tesis 1a./J. 76/2001 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, octubre de 2001, página 79, con el rubro: " CULPABILIDAD. PARA DETERMINAR SU GRADO, DEBEN TOMARSE EN CUENTA LOS ANTECEDENTES PENALES DEL PROCESADO, EN TÉRMINOS DE LA REFORMA AL ARTÍCULO 52 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, DE 10 DE ENERO DE 1994 ." Esta tesis contendió en la contradicción 120/2005-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 166/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, mayo de 2006, página 111, con el rubro: " CULPABILIDAD. PARA DETERMINAR SU GRADO AL INDIVIDUALIZAR LAS PENAS, NO DEBEN TOMARSE EN CONSIDERACIÓN LOS ANTECEDENTES PENALES DEL INCULPADO, SALVO QUE SE TRATE DE DELITO CULPOSO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL) ."

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