XVII.2o.P.A.24 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
AMPLIACIÓN DEL EJIDO. CORRESPONDE A LA ASAMBLEA EJIDAL DETERMINAR EL DESTINO DE LAS TIERRAS MATERIA DE AQUÉLLA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Septiembre de 2005; Pág. 1413
Cuando se autoriza la ampliación de un ejido, corresponde a la asamblea ejidal, como lo disponen los artículos
10 y 56 de la Ley Agraria
, determinar el destino de las tierras materia de la ampliación, considerando a los campesinos que hubiesen resultado con capacidad legal en materia agraria, en términos de la resolución en la que se autorizó la ampliación correspondiente, no siendo factible reconocerles derechos sobre las tierras de uso común asignadas conforme a la primera dotación, pues de hacerlo se afectarían los derechos reconocidos a los ejidatarios anteriores.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 153/2005. Óscar Juárez Portillo y otros. 15 de julio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Ángel Gregorio Vázquez González. Secretario: José Caín Lara Dávila.