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XVII.2o.P.A.25 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

ACTA DE ASAMBLEA. RESULTA INSUFICIENTE PARA ACREDITAR LA CALIDAD DE EJIDATARIO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Septiembre de 2005; Pág. 1404

Precedentes

Amparo directo 186/2005. Lidia Girón González. 12 de agosto de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Ángel Gregorio Vázquez González. Secretaria: Ana Elsa Villalobos González. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, agosto de 1995, página 511, tesis XX.10 A, de rubro: " EJIDATARIO. FORMAS DE ACREDITAR LA CALIDAD DE ." Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 117/2007-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 143/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, agosto de 2007, página 537, con el rubro: " EJIDATARIOS. PARA ACREDITAR ESE CARÁCTER CON EL ACTA DE ASAMBLEA DE DELIMITACIÓN, DESTINO Y ASIGNACIÓN DE TIERRAS EJIDALES, ÉSTA DEBE CUMPLIR CON LOS REQUISITOS QUE ESTABLECEN LOS ARTÍCULOS DEL 24 AL 28 Y 31 DE LA LEY AGRARIA ."