2a./J. 89/2005Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
VISITAS DOMICILIARIAS PARA VERIFICAR LA EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES. EL PROCEDIMIENTO RELATIVO QUE IMPIDE A LOS GOBERNADOS DESVIRTUAR LOS HECHOS U OMISIONES PLASMADOS EN EL ACTA RESPECTIVA, ANTES DE QUE SE EMITA LA RESOLUCIÓN QUE IMPONE UNA MULTA, TRANSGREDE LA GARANTÍA DE PREVIA AUDIENCIA.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 330
Los artículos
42, fracción V, 49, fracción VI, 83, fracción VII y 84, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación
, que establecen el procedimiento a través del cual en un acta de visita la autoridad competente al calificar hechos u omisiones relacionados con el incumplimiento de los requisitos que rigen la expedición de comprobantes fiscales, puede imponer multa al visitado sin necesidad de que previamente se le permita a éste ofrecer pruebas para desvirtuar la falta que se le atribuye, transgrede la garantía de previa audiencia que implica que antes de afectar un derecho del gobernado, se le permita ejercer plenamente su defensa, ya que la referida multa constituye un crédito fiscal no tributario, al no derivar de falta de pago oportuno de una contribución, sino del incumplimiento de una obligación accesoria; por tanto, es inconcuso que previamente a la imposición de una multa impuesta por los motivos señalados, debe permitirse al interesado ofrecer pruebas para desvirtuar los hechos u omisiones que se le atribuyen.
Precedentes
Amparo directo en revisión 645/2003. María del Carmen Sánchez Araujo. 30 de mayo de 2003. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Juan Díaz Romero. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: María del Consuelo Núñez Martínez.
Amparo directo en revisión 981/2003. Diego Estanislao Ruiz. 14 de noviembre de 2003. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez.
Amparo directo en revisión 1369/2003. Restaurantes de México, S.A. 14 de noviembre de 2003. Mayoría de cuatro votos. Disidente y Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez.
Amparo directo en revisión 369/2004. Tracto Camionera Diesel, S.A. de C.V. 23 de abril de 2004. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Alma Delia Aguilar Chávez Nava.
Amparo directo en revisión 210/2005. Grace & Joy, S.A. de C.V. 18 de marzo de 2005. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Juan Díaz Romero. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Bertín Vázquez González.
Tesis de jurisprudencia 89/2005. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del ocho de julio de dos mil cinco.
Nota: Los artículos 42, fracción V, 49, fracción VI y 84, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación a que se refiere esta tesis estuvieron vigentes hasta el 31 de diciembre de 2003.