XXIX.2o.5 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
VIOLACIÓN A LAS NORMAS DEL PROCEDIMIENTO PENAL. LA CONSTITUYE EL HECHO DE QUE EN EL ORIGINAL DE LA CAUSA EXISTA UNA DILIGENCIA EN COPIA SIMPLE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE HIDALGO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 2070
Si en el original de la causa penal alguna diligencia se encuentra en copia simple, esa circunstancia constituye una violación a las reglas del procedimiento, en tanto que el artículo 49 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo dispone: "Las actuaciones del Ministerio Público y del juzgador deberán levantarse con letra clara, por duplicado, ser autorizadas y conservarse en sus respectivos archivos."; por tanto, al referirse a las actuaciones por duplicado, el original no deberá contener copias simples, so pena de que se presente la violación en comento, actualizándose la hipótesis del numeral
160, fracción IV, de la Ley de Amparo
, la cual dispone que en los juicios del orden penal se considerarán violadas las leyes del procedimiento, de manera que su infracción afecte a las defensas del quejoso, cuando se practiquen diligencias en forma distinta de la prevenida por la ley.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 212/2005. 8 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Arturo Medel García. Secretario: Julio César Pérez Chávez.