I.7o.A.398 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 20 DEL REGLAMENTO DE LA LEY RELATIVA NO ES VIOLATORIO DEL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 2057
El artículo
20 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
no resulta contrario al principio de equidad tributaria contemplado por la
fracción IV del artículo 31 de la Carta Magna
, porque la obligación que establece de pagar con cheque nominativo a quienes adquieran vehículos usados de personas físicas que no trasladen, de manera expresa y por separado, el impuesto de que se trata, se impone a todas las personas físicas y morales, sin distinción alguna entre los adquirentes; dando con ello, un tratamiento de igualdad a los adquirentes de vehículos usados.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 228/2005. Autos Laguna, S.A. de C.V. 29 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Adela Domínguez Salazar. Secretaria: Aurora del Carmen Muñoz García.