I.3o.C.500 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
TÍTULO EJECUTIVO DERIVADO DEL ARTÍCULO 60 DE LA LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES PARA EL DISTRITO FEDERAL, ELEMENTOS, NATURALEZA Y CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 2051
El artículo
60 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
establece que trae aparejada ejecución el estado de liquidación de adeudos, intereses moratorios y/o pena convencional determinados en asamblea o en el reglamento, cuando el referido estado es suscrito por el administrador y el presidente del comité de vigilancia, al que se acompañen los recibos de pago y copia certificada por fedatario público o por la Procuraduría Social, del acta de asamblea general relativa y/o reglamento en que se hayan determinado las cuotas a cargo de los condóminos. Luego, para la procedencia de la vía ejecutiva civil fundada en el anterior precepto, sólo es necesario que a la demanda se anexen los instrumentos antes descritos, sin que de su contenido se desprenda imperativo alguno por cuanto a que también deban anexarse los documentos que acrediten la personalidad del administrador y el presidente del comité de vigilancia que son los funcionarios que suscriben el estado de liquidación de adeudos, intereses moratorios y pena convencional. En ese contexto, la ley otorga a la liquidación de adeudos que cumple con tales requisitos una presunción legal al elevarlo a la categoría de título ejecutivo, por tanto es una prueba preconstituida y lo reviste con un máximo valor probatorio al establecer que hará fe de su contenido, salvo prueba en contrario; de ahí que si la demandada manifiesta que las personas que suscribieron la liquidación no tenían facultades para ello, en términos del artículo
282, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
, le corresponde a ella aportar las pruebas conducentes, porque su argumento negativo está dirigido a desconocer la presunción legal de que goza el estado de liquidación de adeudos, intereses moratorios y/o pena convencional.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 209/2005. Inmobiliaria Edward, S.A. de C.V. 8 de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Dinnorah Jannett Carbajal Rogel.