I.7o.A.390 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
TITULAR DEL ÁREA DE RESPONSABILIDADES DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN PETRÓLEOS MEXICANOS. TIENE FACULTADES PARA IMPONER SANCIONES A SUS SERVIDORES PÚBLICOS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 56, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 2050
La disposición legal de referencia establece que la suspensión del empleo, cargo o comisión durante el periodo al que se refiere la fracción I, y la destitución de los trabajadores de confianza, se aplicarán por el superior jerárquico; sin embargo, esta determinación sólo se refiere a la ejecución de las sanciones y no así a su determinación, ya que ésta es una facultad propia del órgano de control interno. En efecto, el artículo
37, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
, dispone que corresponde a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo (hoy de la Función Pública) la facultad de designar y remover a los titulares de los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la administración pública, así como a los de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades de tales órganos, precepto y fracción que hace la distinción entre los órganos y los titulares de ellos; el artículo
62, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales
, establece que los órganos de control interno serán parte integrante de la estructura de las entidades paraestatales, que dependerán de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, a la que estarán supeditados los titulares de esos órganos y los de sus áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, que contarán con las facultades de recibir quejas, investigar y, en su caso, por conducto del titular del órgano de control interno o del área de responsabilidades, determinarán la responsabilidad administrativa de los servidores públicos de la entidad e impondrán las sanciones aplicables en los términos previstos en la ley de la materia; el artículo
47 del Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo
, prevé en su fracción IV, inciso a), punto 1, que los titulares de las áreas de responsabilidades tendrán, en el ámbito de la dependencia, de sus órganos desconcentrados o entidad en la que sean designados, sin perjuicio de las que corresponden a los titulares de dichos órganos, la facultad para iniciar e instruir el procedimiento de investigación con el fin de determinar las responsabilidades a que hubiera lugar o imponer en su caso las sanciones de conformidad con lo previsto en la ley de la materia; por último, el artículo
60 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos
prevé que la contraloría interna de cada dependencia o entidad será competente para imponer sanciones disciplinarias. En esas circunstancias, es válido concluir que corresponde al titular de mérito imponer las sanciones respectivas y al superior jerárquico de los trabajadores únicamente aplicarlas.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 146/2005. Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, hoy de la Función Pública, encargada de la defensa jurídica. 1o. de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Carlos Hugo Luna Baraibar.
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la
contradicción de tesis 102/2005-SS
, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 108/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, septiembre de 2005, página 492, con el rubro: "
RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE CONFIANZA. ES FACULTAD DEL SUPERIOR JERÁRQUICO IMPONER LAS SANCIONES QUE CORRESPONDAN, TRATÁNDOSE DEL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 56 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA
."