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XI.2o.133 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

TESTIGOS EN EL PROCEDIMIENTO CIVIL. LA RAZÓN DE SU DICHO ES UN REQUISITO LEGAL DE LA PRUEBA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 2049

Precedentes

Amparo directo 204/2005. Esperanza Vega Mora. 22 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Norma Navarro Orozco. Nota: Por ejecutoria de fecha 23 de mayo de 2007, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 92/2007-SS en que participó el presente criterio.

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