III.1o.C.152 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
TERCERO COADYUVANTE. SUS FACULTADES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 2048
De la interpretación sistemática de los artículos
600 y 602 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
, se deduce que los terceros coadyuvantes están facultados para hacer valer lo que a sus intereses conviene dentro de los juicios en los que intervienen, siempre que su intervención concuerde con las acciones, defensas y excepciones, según sea el caso, de su colitigante coadyuvado, y conforme al estadio procesal del juicio en el momento en que comience su intervención. En otras palabras, el tercero coadyuvante puede realizar cualquier acto en beneficio de sus intereses, incluso ejercer acciones relacionadas con la litis principal, con la única limitante de que tales acciones no sean distintas de las deducidas por la parte a la que coadyuva, según se advierte del último párrafo del primer numeral citado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 353/2003. José Ayala Navarro. 25 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretaria: Laura Icazbalceta Vargas.
Amparo en revisión 509/2004. Manuel Rodríguez Díaz. 10 de febrero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretario: Miguel Ivo Moreno Vidrio.