2a. XCIII/2005Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS. EL ARTÍCULO 1o., SEXTO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 365
La circunstancia de que el citado precepto establezca que el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, en relación con los vehículos enajenados o importados que sean de modelo posterior al de aplicación de la ley (por ejemplo, modelo 2004 adquirido en 2003), se determinará en el siguiente año de calendario bajo el criterio de vehículo nuevo, no transgrede el principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, porque si uno de los elementos que se toman en cuenta para la determinación de la base gravable del tributo es el valor total del vehículo consignado en la factura, es claro que al año siguiente de su adquisición para modelos iguales al de aplicación de la ley (modelo 2003 adquirido en 2003), éstos pierden valor con el simple transcurso del tiempo; de ahí la necesidad de aplicar el factor de depreciación, que está en función de los años de antigüedad del vehículo tomando como base su año modelo, lo que no sucede para efectos del valor del vehículo con modelos posteriores al de aplicación de la ley, respecto al año siguiente al de su adquisición. En ese sentido, es innecesario que en el artículo
1o., sexto párrafo, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
se prevea algún mecanismo que permita al contribuyente ajustar la base gravable de acuerdo a las condiciones particulares de su vehículo, lo que implicaría que se tomara en cuenta un factor de depreciación en función del desgaste particular del vehículo, porque ya se usó determinado número de meses, pues el valor de factura del vehículo es el que constituye el elemento que sirve para la determinación de la base gravable del tributo, en función del año modelo del vehículo, pero no en función de su valor de mercado.
Precedentes
Amparo en revisión 891/2005. Francisco Javier Romero García. 8 de julio de 2005. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Paula María García Villegas.