I.4o.A.62 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. SE ENCUENTRA VINCULADA CON EL CONCEPTO DE COSA JUZGADA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 2005
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia
2a./J. 70/97
, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, enero de 1998, página 400, concluyó que la repetición del acto reclamado se estableció para impedir que la autoridad desconozca el principio de cosa juzgada y la fuerza vinculatoria de la sentencia de amparo, y no para evitar que aquélla realice cualquier acto con efectos parecidos a los que tuvo el declarado inconstitucional; en ese sentido es indudable su vinculación con el concepto de cosa juzgada. Es así que no procede bajo el mismo contexto decisorio que la responsable vuelva a pronunciarse o a decidir, lo cual requiere la coincidencia o concurrencia de los siguientes elementos: a) Objeto de la decisión; b) Fundamento jurídico; y, c) Sujetos; consecuentemente cuando tales elementos no concurren, habida cuenta que hay una evidente y notoria diferencia en las razones y disposiciones que gobiernan la decisión cuestionada, no existe repetición del acto reclamado.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Inconformidad 21/2004. Daiichi Pharmaceutical, Co. Ltd. 5 de enero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Antonio Nazar Sevilla. Secretario: Ernesto González González.
Nota: La jurisprudencia citada, aparece publicada con el rubro: "REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. NO SE CONFIGURA CUANDO EN CUMPLIMIENTO A LA EJECUTORIA DE AMPARO SE DICTA UN ACTO CON EFECTOS SIMILARES AL QUE SE DECLARÓ INCONSTITUCIONAL POR DEFICIENTE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN."