III.2o.A.131 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REGULARIZACIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS DE LA PEQUEÑA PROPIEDAD DEL ESTADO DE JALISCO. EL DECRETO 17114 QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS A QUE TEMPORALMENTE DEBERÁ SUJETARSE, ES INCONSTITUCIONAL POR NO HABERSE REFRENDADO POR EL SECRETARIO DEL DESPACHO A QUE EL ASUNTO CORRESPONDE, CONFORME LO DISPONE EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 46 DE LA CONSTITUCIÓN LOCAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 2001
El
segundo párrafo del artículo 46 de la Constitución Política del Estado de Jalisco
, estatuye: "Todas las disposiciones que el gobernador del Estado emita en uso de sus facultades, deberán estar firmadas por el secretario del despacho a que el asunto corresponda, y sin este requisito no serán obedecidas.". Ahora bien, la promulgación implica una disposición, esto es, una orden y, como tal, para ser obedecida es indispensable su refrendo por el secretario del despacho a que el asunto corresponda. Por tanto, el decreto de referencia viola el citado precepto constitucional, en virtud de que no satisfizo uno de los requisitos para la formación válida del acto legislativo, como lo es el refrendo del secretario de Desarrollo Rural del Estado, a quien, de acuerdo con el artículo
32 Bis de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco
, le corresponde hacerlo, dado que la materia del decreto impugnado versa sobre la regularización de predios rústicos en el Estado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 644/2004. José Delfino Esparza Jaques y otro. 9 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Guillermo García Tapia.
Nota: Por ejecutoria del 19 de octubre de 2015, el Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito declaró sin materia la contradicción de tesis 21/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que uno de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes se apartó del criterio en contradicción, al plasmar uno diverso en posterior ejecutoria.