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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/177482

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 19 de octubre de 2015, el Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito declaró sin materia la contradicción de tesis 21/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que uno de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes se apartó del criterio en contradicción, al plasmar uno diverso en posterior ejecutoria.

III.2o.A.131 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
Registro digital (IUS)
177482
Clave de tesis
III.2o.A.131 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Administrativa
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 2001

REGULARIZACIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS DE LA PEQUEÑA PROPIEDAD DEL ESTADO DE JALISCO. EL DECRETO 17114 QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS A QUE TEMPORALMENTE DEBERÁ SUJETARSE, ES INCONSTITUCIONAL POR NO HABERSE REFRENDADO POR EL SECRETARIO DEL DESPACHO A QUE EL ASUNTO CORRESPONDE, CONFORME LO DISPONE EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 46 DE LA CONSTITUCIÓN LOCAL.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 2001

Precedentes

Amparo en revisión 644/2004. José Delfino Esparza Jaques y otro. 9 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Guillermo García Tapia. Nota: Por ejecutoria del 19 de octubre de 2015, el Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito declaró sin materia la contradicción de tesis 21/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que uno de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes se apartó del criterio en contradicción, al plasmar uno diverso en posterior ejecutoria.

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