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II.1o.A.28 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

PRUEBAS. SU ADMISIBILIDAD EN EL INCIDENTE DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO SE REGULA POR EL ARTÍCULO 150 DE LA LEY DE AMPARO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 1989

Precedentes

Queja 33/2005. 28 de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Mondragón Reyes. Secretaria: Sonia Rojas Castro. Queja 36/2005. 28 de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Darío Carlos Contreras Reyes. Secretario: Óscar Samuel Soto Montes. Nota: Por ejecutoria de fecha 14 de febrero de 2007, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 201/2006-SS en que participó el presente criterio.

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